Con el objetivo de promover una relación más simétrica entre las empresas en materia de pago una vez que realizan la venta de sus productos o la prestación de sus servicios a otra, la Ley de Pago a 30 Días que comenzó a implementarse desde 01 de Junio 2022, establece plazos certeros, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por mora y el derecho a indemnización y, por último, califica como cláusula abusiva a cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en esta normativa.
A continuación, te dejamos las respuestas a algunas de las preguntas que seguro más de una vez te hiciste:
1. ¿A quiénes aplica la ley?
La ley es de aplicación general que no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas.
2. ¿La ley aplica a exportadores?
La ley aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción. Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país. De este modo, facturas de exportación, notas de crédito de exportación y notas de débito de exportación, no se les aplicará los plazos máximos de pago de 60 y 30 días que gradualmente establece esta Ley.
3. ¿El plazo de pago es de días hábiles o corridos?
Son días corridos, lo que significa que incluye los sábados, domingos y festivos.
4. ¿Existen excepciones al plazo de pago que establece la Ley?
Sí. La Ley considera la posibilidad de acordar excepciones al plazo de pago, dada las características propias de cada sector económico. De esta manera, las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda el referido en el párrafo anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Estos deberán ser inscritos oportunamente en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
5. ¿Existen restricciones a las cláusulas del acuerdo de excepción relacionadas con un plazo excepcional de pago?
Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional que no cumplan con todos los requisitos exigidos y/o que no hubiesen sido inscritos en el Registro correspondiente, se tendrán por no escritas, por lo que, regirá como plazo de pago el de 30 días corridos.
En todo caso, cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efecto las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial, las cláusulas o estipulaciones que:
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Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
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Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
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Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en la ley.
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Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
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Las demás que establezcan las leyes.
Como mencionamos, la ley entró en vigencia a mediados de este año y el proceso de implementación siguió estas etapas:
¡Ya lo sabes, si tu empresa hace negocios con Organismos del Estado, la ley les exige un pago hacia sus proveedores con un plazo máximo de 30 días!
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